Acuerda PRIMERO: No se Califica la Aprehensión en Flagrancia por no estar llenos los extremos contenidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no ser aprehendido in fraganti el adolescente imputado ---------------, y tampoco se evidencia que fuera perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público; razón por la cual la presente causa continuará por el procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra el adolescente: ---------------------------------- por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARILIN GREGORIA TABARES ESTEBAN; en virtud de los hecho ocurridos el día 27 de Julio del año en curso,.....