Acuerda PRIMERO: No se califica la aprehensión en flagrancia, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se declara. SEGUNDO: La averiguación penal seguida contra el adolescente: -------------------------------------------------------------------------- continuará por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: Zenaida García Silva. TERCERO: Se le otorga al adolescente --------------------------------------- antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: 1°) Prohibición del adolescente im.....