Se acuerda la conversión en el presente asunto de Tribunal Mixto a Tribunal Unipersonal, en aras de una sana y cabal administración de justicia, y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la Sentencia mencionada, lo procedente y ajustado a derechos es prescindir de los Escabinos y celebrar el debate del Juicio Oral con Tribunal Unipersonal.