Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO ÚNICO DE JUICIO SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: declara ABSUELTO a la adolescente hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, nacida el 02/10/1996, de 18 años de edad, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.275.180, de profesión u oficio bachiller, residenciada en el barrio Carabobo ad os casas del hotel Autana, casa de color mamón con ventanas y puerta de color marrón, numero de teléfono 0416-0219369, hija de SALAZAR JOSE ANTONIO (V) y de MAIGUALIDA BLANCO (V), por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIA en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con.....