ESTE TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada por el acusado, y como consecuencia de ello se SANCIONA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito Como Autor del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 260, en Concordancia con el Primer Aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; imponiéndole como sanción definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artícul.....