DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA, a los adolescentes SE OMITE SU IDENTIFICACION (ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por resultar comprobada su participación y responsabilidad en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, aplicándole la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de Dos (2) años y Once (11) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al adolescente SE OMITE SU IDENTIFICACION (ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por resultar comprobada su participación y responsabilidad en la comisión de.....