En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, constituido como Tribunal Mixto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad ABSUELVE, al adolescente....., venezolano, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido 04MAY1985, de 20 años de edad, ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio Carnevalli, casa N° 47, Puerto Ayacucho, hijo de José Rosario Escobar Delgado (v) y Ana Lucía Escobar (v), por no resultar comprobada su participación en los hechos por los cuales acusó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el delito homicidio calificado, previsto en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal que se encontraba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1°, 11° y 12° ejusdem, en .....