Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN DE ADOLESCENTES CONSTITUIDO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se declara ABSUELTO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUVERLYS SOTILLO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena el cese de las Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....