Declara Penalmente Responsable al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 455 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ROSMERI LOPEZ, KENY MONTOYA y DANIEL HERNANDEZ, plenamente identificados en autos. Se sanciona a cumplir la pena de tres (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal F Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar de cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara el cese de la medida de medida Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda Remitir copia certificada de la Presente acta de Audienci.....