Éste Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en virtud de la incomparecencia de los Testigos y Expertos, se suspende la continuación del Juicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a lo establecido en el artículo 357 del mismo código, en virtud de la incomparecencia de los testigos y Expertos, para el día 02 de Julio de 2009 a las 8:30 la mañana, cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada a los fines de garantizar la presencia de las partes en la oportunidad para que se realice la CONTINUACION DE JUCIO ORAL Y PRIVADO, para lo cual quedan convocadas las partes presentes. Este Tribunal librará lo conducente para que los testigos y expertos sean conducidos por la fuerza pública y se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que preste su colaboración en relación a que estos testigos y expertos concurran al juicio. Este Tribunal en este acto entrega a las partes el AUTO FUNDADO.....