CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, en el presente asunto seguido a la SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUINIBLE, tipificado y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en agravio del estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-05-2008 y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA de la joven adulta plenamente identificada, por haberse cumplido su objetivo de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal "h" y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes,