En consecuencia, por las razones que anteceden es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Declara en estado de Rebeldía y Ordena la captura de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: SE ORDENA A LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE JUSTICIA DEL ESTADO, llámese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas .....