or todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a reformar el cómputo de la sanción de fecha 18 de Agosto del año 2010, de la sanción de "PRIVATIVA DE LIBERTAD", impuesta al adolescente sancionado, en virtud de las evasiones de fechas 29/08/2010, 03/09/2010, 18/09/2010, 25/09/2010, 08/10/2010 y 21/10/2010, de la Casa de Formación Integral Amazonas, lugar donde cumple la sanción, quedando dicho cómputo de la siguiente manera,
PRIMERO:
COMPUTO
DE FECHA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2010
SANCION: "Privación de Libertad"
LAPSO: Seis (06) meses
FECHA DE INICIO: 22/05/2010 (fecha de su aprehensión)
FECHA DE CULMINACION: 22/11/2010
INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Casa de Formación Integral Amazonas.
SANCION DE MANERA SUCESIVA: .....