Este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declaró con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y de conformidad a lo establecido en los artículos 622 parágrafo segundo y 628 parágrafo segundo literal "c" todos de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCÓ la sanción de Reglas de Conducta por la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el Lapso de UN (1) MES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contados a partir de fecha 22/05/2010 fecha en la cual se realizó su aprehensión y por el cual se mantiene privado preventivamente de su libertad, debiendo fenecer por cumplimiento definitivo el 22 de junio del corriente año; razón por la cual se ordenó su ingreso al Centro de Internamiento Casa de Formación Integral Amazonas, adscrito actualmente al INAM.