, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Dar por recibida la comunicación supra señalada, y agregarla a las actas procesales que conforman la presente causa.
SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por la Abg. Duviniana Benítez, en su condición de Defensora Pública de los sancionados de marras, en virtud de que la sanción impuesta a dichos efebos no culmina en fecha 31 de Marzo del año 2010, tal como lo indicó en su escrito, sino el día VIERNES 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010, sin embargo, dicha solicitud será tomada en consideración en la oportunidad legal que corresponda decretar el cese de la misma
TERCERO: Remitir copia certificada del presente auto y del auto de REFORMA DEL COMPUTO, de fecha 14 de julio del año 2009, cursante a los folios .....