ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda PRIMERO: Se Ordena Ratificar la Orden de Captura, de fecha 11 de Febrero de 2013, en contra del adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 3, del Código Penal, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, Grupo Anti. Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas. SEGUNDO: Una vez capturado el efebo de autos deberá ser trasladado al una vez capturado sea trasladado con las seguridades del caso al Centro de Detención Judicial Am.....