sí se observa que, el adolescente OMITIDO, fue detenido por única vez en fecha 23 de diciembre de 2002 y permaneció en esa condición hasta el día 24 de diciembre de 2002, quiere decir que estuvo detenido por un (1) día. Ahora bien, fue sentenciado en fecha 10 de marzo de 2004 a cumplir la sanción de un (1) año y seis (6) meses de Libertad Asistida de conformidad con los artículo 620 literal ¿d¿ y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al encontrarlo responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal vigente, fecha en la que comenzó a cumplir con dicha sanción, se tiene que hasta la presente fecha ha cumplido con la sanción por un lapso de Treinta y cinco (35) días, que es igual a decir un (1) mes y cuatro (4) días, que sumado a un (1) día de detención judicial, resulta que tiene cumplido un (1) mes y cinco (5) días.se deduce que le falta por cumplir un lapso de un (1) a.....