Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: MANTENER, la sanción de "PRIVATIVA DE LIBERTAD", no modificándola ni sustituyéndola por una menos gravosa, al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, quien fue sentenciado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 del mismo Código Penal, por considerar quien aquí decide que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con los objetivos para lo cual fue impuesta y por no ser esta contraria al desarrollo del adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 628, parágrafo segundo literal "a" ejusdem, en concordan.....