DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, en el presente asunto seguido a los SANCIONADOS adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORIS LISEAK D’ ELIAS MOREIRA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-07-2011, y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA de los sancionados ya identificados, por haberse cumplido su objetivo, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal "h" y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no quedan sujetos a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.