Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y como consecuencia de ello, le resultó impuesto como sanción definitiva a cumplir en virtud de la Admisión de los Hechos, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, sanción prevista en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente.....