Por todo lo anteriormente expuesto, Se Acuerda, PRIMERO: Librar Boleta de Excarcelación por cumplimiento de medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público cuarto penal, Abg. Emiliano Ibarra y a la Directora del Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas. TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase la presente causa al archivo judicial de este Circuito Judicial.-