Este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: MANTENER la sanción de "PRIVATIVA DE LIBERTAD", no modificándola ni sustituyéndola por una menos gravosa impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha RESERVADA, de 16 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA (V), residenciado en la urbanización RESERVADA, casa N° RESERVADO de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 del mismo Código Penal, por considerar está operadora de Justicia que la sanción de privación de libertad está cumpliendo parcialmente con los objetivos para lo cual fue impuesta y por no.....