DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en relación a la REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA solicitada, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales "a, "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ratifica la medida de privación de libertad, por el lapso de cuatro (04) años, la cual inició el 28/03/2012 y finalizará el 28/3/2016, por lo que al día de hoy tiene detenido 11 meses y 18 días; se acuerda no sustituir ni modificar por otra la medida establecida, se declara.....