DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN CONTROLADORA DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Improcedente otorgar autorización para que el adolescente hoy joven adulto identidad omitida artículo 65 LOPNNA SE LE OTORGUE PERMISO PARA QUE ASISTA A CELEBRAR FESTIVIDADES NAVIDEÑAS CON SUS FAMILIARES. SEGUNDO: LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por el delito cometido debe hacerse sentir a los fines de que el adolescente hoy joven adulto antes mencionado tomé conciencia de la gran responsabilidad del hecho cometido, y ya este Tribunal dictó Resolución en fecha 03 de Diciembre de 2012, Autorizando un Permiso Especial para que asista a compartir con su progenitor que se encontraba delicado de salud, no puede este Tribunal estar complaciendo s.....