Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:
PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE "LIBERTAD ASISITIDA" , de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, sancionado por la comisión del delito de Cooperador necesario del delito de homicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 ejusdem y 84 numeral 3 ibidem. Asimismo, se acuerda la LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO DE MARRAS.
SEGUNDO: Not.....