Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE "SERVICIO A LA COMUNIDAD", de conformidad con el artículo 622 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; por el lapso de TRES (03) MESES, desde el 29-09-2010 hasta el 22-02-2011, en el presente asunto seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA del sancionado antes identificado, por haberse cumplido el objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara a partir de la presente fecha .....