este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:
PRIMERO: No JUSTIFICAR, las ausencias que ha tenido el joven adulto de autos por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de cumplir con su sanción de "LIBERTAD ASISTIDA", en virtud de que este no le expuso al Tribunal los motivos que originaron tales ausencias y vista su declaración de fecha 11 de Marzo del año 2010, mediante la cual le manifestó a quien aquí decide que estaba consciente de que no había cumplido con la sanción y que reconocía que nunca asistió ante dicho Equipo a darle cumplimiento a la sanción impuesta, así como la Revisión realizada a las actas procesales que conforman la presente causa.
SEGUNDO: Declarar CON LUGAR, lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Públi.....