En virtud de lo anteriormente esgrimido es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Declaró con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y de conformidad a lo establecido en los artículos 622 parágrafo segundo y 628 parágrafo segundo literal "c" todos de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCÓ LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el Lapso de UN (1) MES, al adolescente identidad omitida contados a partir de fecha 26/04/2012 feneciendo, en fecha 26/05/2012 por cumplimiento definitivo; SEGUNDO: se acordó oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado, a los fines de dejar SIN EFECTO las ordenes de captura libradas en su contra. TERCERO: Se acordó Librar Oficio al Tribunal de Primera Instancia en .....