ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES, Declara sin lugar la solicitud de la defensora pública en cuanto se decrete el cese de la sanción de Semi-Libertad. Segundo: Decreta reformado y corregido el Computo de la Sentencia Sancionatoria proferida por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, de fecha 25/01/2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 646 y 647 ibidem. De conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación a lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Adjetiva Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial que ocupa la materia,.-