.../En consecuencia, analizadas y confrontadas las causas supra mencionadas, ambas instruidas y sustanciadas ante este mismo Tribunal, previo el examen respectivo, concluye quien juzga, que ha quedado demostrada la existencia de la comunidad de elementos en los términos contemplados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de la inexistencia de causales de improcedencia de las señaladas en el artículo 81 ejusdem, este operador de justicia decreta la acumulación de los expedientes 2012-2011 y 2012-2052, a los efectos de que se siga un solo procedimiento, con el objeto de que se dicte un fallo que abarque las dos demandas, en aras del principio de economía procesal y con el fin de evitar concluir en fallos contradictorios. Así se decide.
Comuníquese mediante boleta de notificación lo conducente, a las partes involucradas. Anéxese el expediente 2012-2052 al presente expediente y corríjase la foliatura para que los mismos conserven el orden correlativo. Cúmplase.-
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