este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara extinguido el proceso; fundamenta su decisión amparado en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cinco (05) días del Mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO TEMP.
ABOG. CARLOS A. HAY C.
JAML/CAHC/alba
Exp. Merc. 2006-1443