.../El Tribunal deja constancia que la admisión de la presente demanda es solo con el exclusivo fin de interrumpir la prescripción de la misma, de conformidad con el segundo aparte del artículo 1969 del Código Civil, visto que la presente causa versa sobre una controversia de materia interdictal, del cual es competente en este caso el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia y del presente auto de admisión a la parte actora a los fines de su registro por ante la oficina Subalterna de Registro Público de esta localidad, de conformidad con el único apar5e del mencionado artículo 1.969. Una vez conste en autos la formalidad cumplida ante el Registro Público de esta ciudad, se remitirá el presente expediente al Juzgado competente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ ,
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