.../
Con respecto al Capítulo V, denominado "EXHIBICION DE DOCUMENTOS", este Juzgado niega su admisión por considerarla impertinente debido a que se está solicitando la exhibición de un documento que se encuentra en posesión de un tercero ajeno al litigio, no cumpliendo con lo dispuesto en la norma rectora de dicha prueba, la cual señala que la prueba documental debe encontrarse en poder de su adversario, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 436 en concordancia con el artículo 398 ajudem y así se decide.
Con relación al Capítulo VI, denominada "INSPECCION JUDICIAL", este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia fija el día Jueves, 06 de Diciembre de 2012, a las 2:00 p.m., para la evacuación de dicha prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 y 868 ejusdem y así se decide.
El JUEZ,
ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
.....