..."Así las cosas, el Tribunal revoca por contrario imperio fundamentado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 08-12-06, que riela en el folio 39, y se le hace saber a las partes que hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) días del lapso probatorio que establece el artículo 352 eiusdem. Cúmplase.-"...