..El Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOGº. MARIA JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOGº. GLADIS QUIÑONES
Exp. Nº 03-1.214
Cely (esperanza)