.../ a tal efecto, este Tribunal NIEGA OIR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 19 de Julio de 2.012, en contra del auto de abocamiento dictado por este juzgado el día 11 de julio del corriente, de conformidad con lo establecido en los artículos 289 y 293 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL Secretario,
ABG. CARLOS A. HAY C.
Exp. 2012-1972
TJTB/CAHC/Alva.