el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acuerda archivar el Expediente. Igualmente suspende la Medida Ejecutiva de Embargo practicada en fecha 30-06-04, cursante a los folios 06 al 08 del Cuaderno de Medidas, libera los bienes embargados y ordena informar al demandado que los mismos a partir de la presente fecha quedan bajo su plena propiedad y disposición. Librese el oficio respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABOGº JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,
ABOGº GLADIS QUIÑONES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABOGº GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/Esperanza
Exp. Merc. Nº 2004-1354