.../Ahora bien, este Tribunal acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional y de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, considera que la parte actora ha perdido el interés procesal en que este órgano jurisdiccional le administre justicia al no subsanar su escrito libelar en el lapso de tiempo otorgado para tal fin, y que en razón de ello no le queda de otra para este tribunal que declarar forzosamente la inadmisibilidad de la presente demanda, advirtiéndole que la presente inadmisibilidad no prejuzga el fondo de la causa; déjese transcurrir al respecto el lapso de ley concerniente para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, vencido estos archívese el presente expediente y remítase mediante legajo en su oportunidad legal al archivo regional inactivo, para su debido resguardo y cuido. Así se establece.
EL JUEZ,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO
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