.../En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el día Lunes, 17 de febrero del 2014, a las 09:30 a.m. para la evacuación de dicha prueba.
EL JUEZ,
ABG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2012-1982