Este Tribunal se declara incompetente por la materia, con fundamento en lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la citada Resolución. En consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial y se ordena remitir la totalidad del presente expediente al expresado Tribunal, mediante oficio que al efecto se ordena librar. Cúmplase.