dispone: PRIMERO: Debido a que la referida solicitud de copias certificadas referida no es contraria a derecho ni al orden público ni a las costumbres, se admite y se orden evacuar lo conducente por Secretaría. Así se decide. SEGUNDO: Se niega la solicitud relativa a que este Juzgado ordene al Juez Provisorio a cargo del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana que le informe el motivo por el cual no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo, y así se decide.