Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la INTERDICCION DEFINITIVA del DANIEL RODOLFO BLANCO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.267, domiciliado en la Urbanización Simon Rodríguez, casa s/n, Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, y en consecuencia designa a la ciudadana VIRMA LICCI BRAVO, titular de la cédula de identidad número V-8.946.274, hermana del notado como su tutora, quien deberá someterse a las condiciones establecidas por el legislador en los artículos 376 y siguientes del Código Civil.