Se ordena reformar el auto de admisión de la demanda de fecha 08 de julio de 2004 (folio 25), la boleta de citación, la boleta de notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Público, el acta del primer acto conciliatorio (folios 28, 29, 31) y el auto de apertura del cuaderno de medidas (folios 01 al 04), las cuales contienen la expresión ¿divorcio¿ en lugar de separación de cuerpos y de bienes, subsanándose de esta forma el error involuntario en cuestión.