Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano DANIEL RODOLFO BLANCO BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.946.267, domiciliado en la urbanización Simón Rodríguez, detrás de la escuela, casa S/N, Municipio Atures, estado Amazonas, y se designa a la ciudadana VIRMA LICCI BRAVO, titular de la cédula de identidad número V-8.946.274, como tutor interino, quien deberá someterse a las condiciones establecidas por el legislador en los artículos 376 y siguientes del Código Civil.