Se niega la solicitud relativa a que se revoque el despacho de comisión ordenado por este Tribunal en fecha 07 /07/2004 por la parte intimante, y así se decide. Con relación al pedimento relativo a la retención cautelar del vehículo que describe el diligenciante, este Juzgador lo admite cuanto ha lugar a derecho y niega la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte actora en la diligencia de fecha 09 de agosto de 2004, consignada en el exp. N° 6128, y así se decide.