Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.676.297, domiciliada en el sector Cucurital, Caney del Chivo en el Kilómetro 10, vía Gavilán de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y se designa a la ciudadana BASILISA GOMEZ DE ARVELO, titular de la cédula de identidad número V-1.560.986, como tutora, quien deberá someterse a las condiciones establecidas por el legislador en los artículos 376 y siguientes del Código Civil.