Con lugar la demanda de desalojo de inmueble planteada en fecha 13 de octubre de 2008, por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.007.674, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Atequerrán de Venezuela, a través de su apoderado judicial Juan Hernando Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.558, en contra de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE SANDOVAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.529.