Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.561.390, domiciliado en la calle principal del Barrio Monte Bello, cruce con calle transversal, casa N° 22, diagonal al Simoncito, Municipio Atures, estado Amazonas, y se designa a la ciudadana CARMEN HERMELINDA ALAJE GERALDO, titular de la cédula de identidad número V-1.565.093, como tutora, quien deberá someterse a las condiciones establecidas por el legislador en los artículos 376 y siguientes del Código Civil.