Se declaró PRIMERO: Con lugar la cuestión preliminatoria opuesta, relacionada con la falta de competencia de este Juzgado; SEGUNDO: La incompetencia por la materia de este órgano jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa, y TERCERO: La competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para resolver el presente asunto