DAIRY ESPEJO, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.800, asistida por la Profesional del derecho ANA YAMIL PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069, consignó escrito de PROMOCION Y EVACUACION de pruebas, según consta al folio 39 al 40 y sus vueltos, evidenciándose que este Tribunal no se pronunció respecto a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual viola el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes. En consecuencia, por tratarse de una formalidad esencial al proceso en aras del respeto al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como el derecho a la defensa y a la igualdad procesal, se ordena la reposición de la causa al estado en que este Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad de los medios promovidos, de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 206, 211 y 352 del Código de Procedimiento Civil. Noti.....